Según el DECRETO
327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria.
Profesorado perteneciente a la especialidad
de orientación educativa (artículo 86)
El profesorado perteneciente a la especialidad de
orientación educativa desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del
alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se
establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del
currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las
necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la
aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de
conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en
la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la
diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades
específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de
orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que
tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o
educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos
o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes
legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación
psicopedagógica del mismo.
h) En su caso, impartir docencia de aquellas
materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios
fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del
profesorado titular de las mismas.
i)
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del
instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
Departamento de orientación (artículo 85)
Miembros:
a) El profesorado perteneciente a la especialidad de
orientación educativa.
b) En su caso, los maestros y maestras especialistas
en educación especial y en audición y lenguaje.
c) El profesorado responsable de los programas de
atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de
diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma
que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el
proyecto educativo.
d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y
otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente
el centro.
Funciones:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración
del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para
su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la
aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a
hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia
escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Colaborar y asesorar a los departamentos de
coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de
estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la
diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de
aprendizaje.
c) Elaborar la programación didáctica de los programas
de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la
elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán
participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los
integran.
d) Elaborar la programación didáctica de los módulos
obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso
de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que
pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos
corresponderá a este.
e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le
ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de
proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por
finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el
tránsito al mundo laboral.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el
proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.


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